Nueva legislación en España para paneles solares

Modalidades de autoconsumo
• Autoconsumo sin excedentes: es necesario un mecanismo anti vertido que impida la inyección a red. En el Anexo 1 de este documento se incluyen los tipos de sistemas permitidos, así como los esquemas de conexionado de los mismos. De acuerdo con la Ley 24/2013, este tipo de autoconsumidores tendrá la consideración de “sujeto consumidor”

• Autoconsumo con excedentes: las que inyectan energía a la red de transporte y distribución. Bajo esta modalidad existirán dos figuras: (i) “sujeto consumidor” y (ii) “sujeto productor”. Asimismo, la modalidad de autoconsumo con excedente se subdivide en dos categorías.

a) Excedentes acogida a compensación: cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (i) tecnología renovable, (ii) P≤100kW, (iii) Si resultase necesario solo se hubiera suscrito un único contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares, (iv) el autoconsumidor haya suscrito un contrato de compensación de excedentes y (iv) instalaciones no sujetas a Régimen Retributivo Específico.

b) Excedentes no acogida a compensación: cualquiera que no cumpla todos los requisitos del anterior” o que o quieran acogerse a esa modalidad.

La modalidad de autoconsumo podrá modificarse anualmente.
Asimismo, en todos los casos podrán instalarse sistemas de almacenamiento.

Tipos de autoconsumidores
• Autoconsumo individual
▪ Podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido).
▪ Si el autoconsumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades.

• Autoconsumo colectivo
▪ Podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido).
▪ Si el autoconsumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades.
▪ Todos los autoconsumidores asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
▪ Cuando se trate de un autoconsumo colectivo con venta de excedentes, el titular de la instalación tendrá la consideración de consumidor en lo que respecta a sus consumos auxiliares.

En ambos casos, el consumidor/es y el propietario de la instalación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes. En autoconsumo sin excedentes el/los titular/es del punto de suministro y de la instalación serán el mismo/los mismos.

https://www.energias-renovables.com/fotovoltaica/el-real-decreto-de-autoconsumo-al-detalle-20190409

Legislación para sistema solar en red argentina

Establece el sistema de “Balance Neto” y apunta directamente al desarrollo de la energía solar fotovoltaica. Asociaciones y empresas del sector ya están realizando aportes técnicos al texto para conseguir que pueda tener impacto directo en el mercado.

El Diputado por el Frente para la Victoria (FPV), Héctor Andrés Quinteros, presidente de la Comisión de Servicios Públicos de la Cámara de Diputados, presentó la semana pasada una iniciativa, a la que tuvo acceso energiaestratégica.com, con el objetivo de establecer “las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con Balance Neto”. Lleva el número de expediente D-3087.

A diferencia de otras propuestas, Alejandro Campanella, arquitecto, Asesor relator de la Comisión de Servicios Públicos y autor del texto, explica que está planteado en puntual para avanzar con la energía solar fotovoltaica. No obstante, aclara que se puede trabajar para ampliar y abarcar otras tecnologías, como la eólica, biomasa y biogás, que también tienen gran potencial en la provincia.

Los usuarios que deseen establecer una nueva conexión para la aplicación del consumo en la modalidad de balance neto, o bien modificar su conexión de suministro a esta modalidad, deberán solicitarlo a la empresa que tenga la concesión de la distribución de la energía eléctrica en la Provincia u a través quien determine el organismo de control”, plantea el proyecto de ley.

Según indica el articulado, el Ente Regulador establecerá el precio que se deberá abonar por la generación de energía, a un valor no inferior al valor del kilovatio facturado por la concesionaria prestataria del servicio público.

Los volúmenes y el costo generado por los usuarios acogidos a la modalidad de balance neto, serán tenidos en cuenta como costo de abastecimiento de la distribuidora a los fines de los cálculos de los cuadros tarifarios que correspondan según el Contrato de Concesión que rige a la misma”, agrega.

Asimismo, la cesión de energía generará acreencias al usuario generador, sin que desaparezcan sus obligaciones como usuario demandante de la distribuidora. Las compensaciones o pagos que correspondieren en ambos sentidos, serán pactados entre las partes en un todo de acuerdo al reglamento establecido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

En los argumentos, Quinteros sostiene que “en virtud de los cambios que se vienen operando en el ámbito de las renovables, así como de la necesidad de incrementar el porcentaje de las mismas en la matriz energética y estimular el autoconsumo en la medida de lo que permita el contexto, se hace imperativo abrir en la Argentina un nuevo campo de aplicación para las energías renovables: el uso de la energía fotovoltaica en las ciudades, integrada en edificios y viviendas, es decir en sitios que poseen acceso a la energía eléctrica convencional”.

quinteros

Diputado Héctor Andrés Quinteros (FPV)

Normativas

El proyecto explica que Argentina aún no cuenta con una ley nacional para la medición neta, por eso las provincias están realizando avances concretos en el tema, citando como ejemplos la provincia de Chubut, que implementó un sistema de créditos sobre lo consumido por 36 meses, similar al de Brasil; la provincia de Salta, que en julio de 2014 sancionó la Ley Nº 7824 de Balance Neto, Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos; y sistemas de medición neta aislados a particulares, por caso, en Santa Fe.

http://www.energiaestrategica.com/provincia-de-buenos-aires-ya-tiene-su-proyecto-de-ley-para-inyectar-energia-renovable-a-la-red/

Panel Solar híbrido – Electricidad y Agua caliente

Los paneles solares híbridos producen simultáneamente electricidad y agua caliente. La combinación de ambas tecnologías permite un mayor aprovechamiento de la irradiación, produciendo más energía por superficie que ambas tecnologías por separado. Los paneles híbridos ECOMESH de segunda generación incorporan una cubierta frontal de innovadora tecnología patentada por EndeF (cubierta CTA) que maximiza su producción térmica y los hace idóneos para climas fríos. La refrigeración producida por el circuito de agua mejora el rendimiento fotovoltaico, mejorando su eficiencia hasta un 15% respecto a un panel fotovoltaico tradicional.

  • Fabricado y desarrollado en España
  • Tecnología CTA
  • Reduce al 40% la superficie de captación frente a Fotovoltaica + Térmica
  • Mejora el rendimiento a alta temperatura de los colectores
  • Pruebas de Certificación según EN – 12975
  • Ensayo de Durabilidad y Fiabilidad según norma ISO 9806:2013

Autoconsumo Colectivo con paneles solares

Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.

Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda (única posibilidad contemplada hasta la fecha), como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.

https://elpais.com/economia/2019/04/05/actualidad/1554460357_107881.html