Nueva legislación en España para paneles solares

Modalidades de autoconsumo
• Autoconsumo sin excedentes: es necesario un mecanismo anti vertido que impida la inyección a red. En el Anexo 1 de este documento se incluyen los tipos de sistemas permitidos, así como los esquemas de conexionado de los mismos. De acuerdo con la Ley 24/2013, este tipo de autoconsumidores tendrá la consideración de “sujeto consumidor”

• Autoconsumo con excedentes: las que inyectan energía a la red de transporte y distribución. Bajo esta modalidad existirán dos figuras: (i) “sujeto consumidor” y (ii) “sujeto productor”. Asimismo, la modalidad de autoconsumo con excedente se subdivide en dos categorías.

a) Excedentes acogida a compensación: cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (i) tecnología renovable, (ii) P≤100kW, (iii) Si resultase necesario solo se hubiera suscrito un único contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares, (iv) el autoconsumidor haya suscrito un contrato de compensación de excedentes y (iv) instalaciones no sujetas a Régimen Retributivo Específico.

b) Excedentes no acogida a compensación: cualquiera que no cumpla todos los requisitos del anterior” o que o quieran acogerse a esa modalidad.

La modalidad de autoconsumo podrá modificarse anualmente.
Asimismo, en todos los casos podrán instalarse sistemas de almacenamiento.

Tipos de autoconsumidores
• Autoconsumo individual
▪ Podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido).
▪ Si el autoconsumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades.

• Autoconsumo colectivo
▪ Podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido).
▪ Si el autoconsumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades.
▪ Todos los autoconsumidores asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
▪ Cuando se trate de un autoconsumo colectivo con venta de excedentes, el titular de la instalación tendrá la consideración de consumidor en lo que respecta a sus consumos auxiliares.

En ambos casos, el consumidor/es y el propietario de la instalación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes. En autoconsumo sin excedentes el/los titular/es del punto de suministro y de la instalación serán el mismo/los mismos.

https://www.energias-renovables.com/fotovoltaica/el-real-decreto-de-autoconsumo-al-detalle-20190409

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